No soy un experto en derecho pero hasta donde llegan mis conocimientos y según van las cosas en el asunto de Urdangarín cabe preguntarse (si no tuviera inmunidad claro) si se podría imputar al Rey el delito de «cooperador necesario» lo que se conoce habitualmente como colaborador necesario.
Según el código penal la figura de cooperador necesario responde aquella cooperación a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se había efectuado equiparándola a efectos de pena a la autoría. Excepcionalmente se admite la cooperación moral o psíquica.
Una de las cuestiones innegables en el caso Noós es que Iñaki Urdangarín ha podido hacer lo que ha hecho gracias a que era Duque de Palma, es decir yerno de su Majestad el Rey. Declaraciones como las de Matas asegurando que uno no se pone a hacer preguntas si le llama el yerno del Rey nos da una idea de lo que se consigue simplemente con el nombre.
También se sabe que la Casa Real tenía conocimiento de que algo rara estaba pasando con los negocios de la fundación de Urdangarín, y en 2006 a través de el asesor externo de la Casa del Rey le recomendaron que se marchara de España y buscara trabajo en otro país.
Desde entonces el «yerno perfecto» ha permanecido en Estados Unidos haciendo sus negocios.
No hay nada oculto que no haya de salir a la luz (JC.)
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